El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, decidió tutelar los derechos a la salud de varios pacientes con discapacidad y a quienes, al parecer, el Hospital Naval, no prestaba los servicios médicos correspondientes en Cartagena.
Los niños hacen parte del programa de rehabilitación y discapacidad y según las denuncias, el director, no cumplía con los señalamientos establecidos en la circular 0010 del 2015 emitido por el ministerio de salud de Colombia – que es el mapa de ruta para la atención de, pacientes con Transtorno del Espectro Autista (TEA)-.
En la decisión judicial se tutela el derecho fundamental a la salud de tres menores y ordena al director del hospital que en un término de 24 horas a partir de la notificación continuar con la prestación de los servicios médicos que requieren.
Finalmente en el cuarto punto del fallo se ordena al Hospital Naval, autorizar la realización de todo tratamiento y oportuno a los tres menores de edad, autorizando y cubriendo todos los procedimientos hospitalarios, exámenes de diagnóstico, elementos y medicamentos conforme lo indiquen los médicos tratantes.
Cabe señalar que una de las tutelantes indicó que en el hospital al parecer: “realizan las juntas médicas sin la previa valoración de los pacientes y sin la presencia de los representantes legales de estos. Y modifican los conceptos, para que no se le den a los niños los insumos como pañales, cremas Anti pañalitis, pañitos húmedos, terapias y procedimientos a que tienen derecho por ley, incluso con fallos de tutela favorables”.
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