Mediante un escrito al Consejo de Estado, ELVER YOBANYS VILLAZON RAMIREZ, solicitó Media de Control de Nulidad contra los actos de posesión del Representante a la Cámara de JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO.
En la carta Villazón Ramírez, sustenta con situaciones que considera fácticas y jurídicas.
Asegura que: “que en todos los informes de actividades presentados por el demandante, a pesar de haber firmado un contrato de prestación de servicios, la naturaleza de las acciones ejecutadas eran de servidor público, lo anterior, le otorgó ventajas al demandado frente a los demás candidatos”
A continuación el texto de la carta.
Bogotá D.C, Marzo 18 de 2019
Señores Honorables Magistrados CONSEJO DE ESTADO BOGOTA D. C.
Honorables Magistrados:
Asunto: Media de Control de Nulidad contra los actos de posesión del Representante a la Cámara, Señor JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO.
Demandante: ELVER YOBANYS VILLAZON RAMIREZ.
Vinculada: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ELVER YOBANYS VILLAZON RAMIREZ., mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Cartagena de Indias, identificado con C.C. No. 77.196.216 de Valledupar, obrando en nombre propio, y atendiendo la prescrito en el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, por medio del presente escrito realizo, en el término legal, la oposición a las excepciones planteadas por el demandado en Media de Control de Nulidad Electoral en contra del Representante a la Cámara por el Departamento de Bolívar, Señor JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO, el cual fundamento en las siguientes situaciones fácticas y jurídicas:
- FRENTE A LAS EXCEPCIONES:
Frente a las excepciones propuestas por el demandado, tenemos que manifestar que, es el mismo accionado, a través de las pruebas aportadas, tanto en la contestación como en esta oportunidad procesal, quien da la razón en a las pretensiones pedidas en la demanda. Fíjese usted, su señoría, que en todos los informes de actividades presentados por el demandante, a pesar de haber firmado un contrato de prestación de servicios, la naturaleza de las acciones ejecutadas eran de servidor público, lo anterior, le otorgó ventajas al demandado frente a los demás candidatos.
Anteriormente expuesto, queda claramente evidenciado que el doctor JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO, cumplía funciones que se encuentran establecidas en el manual de funciones y no, como se hizo pretender engañar a la sociedad, celebrando un contrato normado en el Régimen Contractual Colombiano.
Cuando el doctor JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO, cumplió con la función u obligación contractual de Asistir y participar en representación de la entidad en las reuniones de comité de carácter oficial, ejerció autoridad civil o autoridad administrativa, encuadrando su comportamiento a lo establecido en la causal señalada en el libelo de la demanda. Además, al Coordinar y ejecutar programas destinados a la superación de la pobreza absoluta y exclusión social, como también, al Coordinar y ejecutar programas que beneficien aquellas personas que por su situación económica, social, física o mental, opción sexual, étnica o de capacidades diferentes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Ejecuto actos de autoridad civil y administrativa, dado que el contacto con la comunidad, en representación de la Administración Distrital le otorgó potestades investidas de función administrativa, la cual, se pretendió tapar con la realización de un contrato de prestación de servicios. Es decir, que a través de un contrato de prestación de servicios, se ejecutaron acciones claras que le otorgaron potestades de autoridad civil y administrativas al doctor JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO, vulnerando flagrantemente el principio de SUPREMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES.
En los términos de la jurisprudencia reiterada de la Sección Quinta, esta inhabilidad tiene como fin «impedir el ejercicio de influencias indebidas sobre el electorado para hacerse elegir o hacer. Elegir a determinadas personas; mantener la igualdad de condiciones entre quienes aspiran al favor popular en la elección popular’. (Negrillas fuera de contexto). Al Coordinar y ejecutar programas destinados a la superación de la pobreza absoluta y exclusión social, como también, al Coordinar y ejecutar programas que beneficien aquellas personas que por su situación económica, social, física o mental, opción sexual, étnica o de capacidades diferentes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Ejecuto actos de autoridad civil y administrativa, dado que el contacto con la comunidad, en representación de la Administración Distrital le otorgó potestades investidas de función administrativa, la cual, se pretendió tapar con la realización de un contrato de prestación de servicios. Es decir, que a través de un contrato de prestación de servicios, se ejecutaron acciones claras que le otorgaron potestades de autoridad civil y administrativas al doctor JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO, vulnerando flagrantemente el principio de SUPREMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES.
- PETICIÓN DE PRUEBAS:
Su señoría, muy respetuosamente solicito se decreten y practique la siguiente prueba: 1. Interrogatorio de parte que le haré al demandado JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO, en audiencia que se fije para tal fin.
- NOTIFICACIONES
Al demandado, declaro bajo la gravedad del juramento no saber de su notificación, sin embargo, podrá ser ubicado en el Congreso de la Republica de Colombia. Al suscrito demandante en la Calle 44 # 22 – 48, Apartamento 501, Barrio Quinta Paredes de Bogotá, Teléfono 3165037796, correo electrónico: yobavillazon@hotmail.com
Firma:
ELVER YOBANYS VILLAZON RAMIREZ