Juez ordena rectificación a Giorgio Di Feo por publicaciones sobre el complejo deportivo Nuevo Chambacú

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El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena le ordenó retractarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. El fallo revocó la decisión de primera instancia y amparó los derechos al buen nombre, la honra y la rectificación del alcalde Dumek Turbay.

 

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena amparó los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la rectificación del alcalde Mayor de Cartagena, Dumek José Turbay Paz, dentro de la acción de tutela que promovió contra Giorgio Di Feo, actor y modelo de origen italiano residente en la ciudad, por un contenido audiovisual publicado en Instagram sobre el Complejo Deportivo Nuevo Chambacú.

En su fallo de segunda instancia, fechado el 14 de octubre de 2026, la juez Nohora Eugenia García Pacheco revocó la decisión del Juzgado 802 Civil Municipal Transitorio de Cartagena, que había declarado improcedente la acción constitucional, y ordenó al accionado publicar una rectificación en condiciones de equidad, a través de la misma cuenta de Instagram utilizada para difundir el contenido cuestionado.

La providencia establece que la rectificación debe publicarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo y contar con una difusión razonablemente equivalente a la publicación original.

*El juzgado encontró información incompleta y descontextualizada*

En el análisis del caso, el despacho examinó las afirmaciones divulgadas en el video titulado ¿Para quién es el nuevo complejo deportivo Chambacú?, relacionadas con el valor del contrato de obra, las adiciones presupuestales, el manejo de recursos públicos y los beneficiarios del proyecto.

La decisión señala que la publicación omitió información institucional relevante sobre las justificaciones técnicas, presupuestales y administrativas de las modificaciones contractuales, entre ellas el balance de cantidades de obra, los ítems no previstos y las obras adicionales.

Asimismo, el juzgado consideró que el contenido no incorporó elementos importantes para comprender integralmente el proyecto, como la inversión social destinada al reasentamiento de familias y la apertura del escenario deportivo a la ciudadanía.

Según la providencia, la forma en que se presentó la información tenía la capacidad de inducir a la audiencia a concluir que existían irregularidades administrativas o un uso indebido de recursos públicos, sin que esas conclusiones surgieran objetivamente de los documentos oficiales examinados en el expediente.

*El fallo se pronunció sobre una grave imputación*

Uno de los aspectos destacados por el juzgado fue la inclusión en el contenido audiovisual de la expresión «Dumek Turbay deja de robar». La providencia calificó esa manifestación como una imputación extremadamente grave que sugería la comisión de conductas delictivas sin que se aportaran elementos probatorios que la sustentaran.

En ese sentido, el despacho precisó que, aunque los ciudadanos tienen pleno derecho a cuestionar la gestión pública, examinar la contratación estatal y debatir sobre la conveniencia de las inversiones, esas facultades no amparan la difusión de afirmaciones o insinuaciones que proyecten ante la opinión pública la existencia de actos de corrupción sin respaldo verificable.

El juzgado también recordó que los funcionarios públicos están sometidos a un escrutinio ciudadano más intenso. Sin embargo, esa condición no significa que pierdan sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.

*¿Qué deberá aclarar la rectificación?*

En el numeral tercero de la parte resolutiva, el fallo ordena a Giorgio Di Feo precisar que no existe decisión judicial, disciplinaria, fiscal o penal que permita afirmar la comisión de actos de corrupción o conductas delictivas por parte de Dumek Turbay en relación con el proyecto del Complejo Deportivo Nuevo Chambacú.

También deberá aclarar que las afirmaciones realizadas correspondieron a cuestionamientos formulados sin acreditación de tales circunstancias.

La decisión judicial se fundamenta en la protección constitucional de la honra, el buen nombre y el derecho a la rectificación, así como en la obligación de respetar los principios de veracidad e imparcialidad cuando se divulgan hechos susceptibles de comprobación.

El fallo reconoce, además, que durante el trámite Giorgio Di Feo informó haber publicado una retractación y rectificación el 26 de agosto de 2026. No obstante, el despacho concluyó que las pruebas aportadas no permitían establecer de manera inequívoca que esa publicación hubiera alcanzado un despliegue, alcance e impacto equivalentes a los del contenido original ni que hubiera restablecido plenamente el equilibrio informativo.

Por esa razón, consideró necesaria una nueva rectificación en las condiciones expresamente señaladas en la providencia.

Finalmente, el juzgado dispuso notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada la providencia.

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