Del 16 de febrero al 6 de marzo se llevarán a cabo las jornadas de
capacitación a los jurados de votación.
o Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de
votación en la app ‘aVotar’ y en la página web de la entidad: www.registraduria.gov.co.
Un total de 36.781 jurados de votación, de los cuales 33.003 son principales y 3.778 son remanentes, fueron designados en el departamento de Bolívar para las elecciones de Congreso de la República, que se llevarán a cabo el próximo 8 de marzo.
Los sorteos de los jurados de votación, que fueron previamente postulados por
entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones
políticas, contaron con el acompañamiento de representantes de los organismos de control, las agrupaciones políticas, la Fuerza Pública, las autoridades municipales,
entre otras entidades.
Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados de votación en la aplicación ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store, y en la página web de la Registraduría Nacional,
www.registraduria.gov.co, haciendo clic en el botón ‘Elecciones 2026’, luego en
‘Congreso de la República’ y finalizando con la opción ‘Jurados de votación’ y el
botón ‘Consultar aquí’. Además, allí se informará el lugar, la fecha y la hora de la
capacitación.
Las capacitaciones a los jurados de votación se llevarán a cabo entre el 16 de
febrero y el 6 de marzo, en los horarios de 8:00 a 10:00 a. m., 10:00 a. m. a 12:00
m., 2:00 a 4:00 p. m y 4:00 a 6:00 p. m.
Es de reiterar que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.



