LA TUTELA BUSCABA SILENCIAR LA REPRODUCCIÓN DE UN VIDEO PUBLICADO POR EL EXLACALDE WILLIAM DAU.
El alcalde Dumek Turbay perdió en los estrados judiciales el intento de silenciar una publicación del Canal CNC al reproducir un video que monto el exalcalde William Dau en sus redes sociales, donde se refiere a temas del alcalde Dumek y su administración.
Tal parece que reproducción de este video no fue del agrado de Turbay quien instauró una acción judicial contra el director del Canal Fidel Camo Gomez para que bajara la nota
El juzgado falló:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por el señor Dumek José Turbay Paz, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
Para esta Judicatura, las pruebas aportadas al expediente no revelan quela publicación que realizó el señor Gómez Pérez generó una afectación al buen
nombre y a la honra del señor Turbay Paz, sino que, por el contrario, demuestranun actuar que se enmarca en el ámbito del ejercicio de la profesión periodística, elcual se encuentra amparado por la libertad de expresión que goza de una altaprotección. Además, el contexto en el que gira la publicación del contenido audiovisual prueba el objetivo que persigue el medio de comunicación y el periodista al conocer las opiniones del accionante, como sujeto involucrado con las manifestaciones del señor William Dau; lo que también evidencia un sentido de responsabilidad social, al tener en cuenta el impacto que puede tener la temática proveniente del video para el interés público.
Inclusive, el hecho de que el canal CNC Cartagena y el señor Gómez Pérez,a través de la red social Instagram, no haya insistido en la reproducción periódica y reiterada de la publicación del comentado video, denota una falta de ánimo por transgredir los derechos al buen nombre y a la honra del accionante, y, por el contrario, el ejercicio de presentar una información que proviene de las
manifestaciones de un ciudadano.
Ahora bien, el accionado protesta que la presente acción de tutelaconstituye un acto de acoso judicial en su contra. Al respecto, la Corte Constitucional46 ha indicado que el acoso judicial se produce: cuando (i) una persona acude a la justicia con el propósito de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; (ii) la persona cuenta con buenos recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia; (iii) se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; (iv) formula pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias; y (v) buscando generar un efecto silenciador.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por el señor Dumek José Turbay Paz, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.