Ecopetrol le pagó a la Universidad de Cartagena el 3 de marzo de 2009 la suma de $26.402.271,86 y el 9 de abril de 2010 $22.865.515.597.
La Sala de lo Contencioso Administrativo sección quinta del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, con fecha 2 de noviembre de 2023, le ordenó a la Universidad de Cartagena, devolver más de 46 mil millones de pesos (cancelados al Alma Mater por parte de Ecopetrol el 3 de marzo de 2009 y 9 de abril de 2010, sin incluir intereses), por concepto de la estampilla “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”.
El fallo hace referencia a la acción de tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2023-04842-00 cuyo demandante es la Universidad de Cartagena y como demandado la sección cuarta del Consejo de Estado.
Cabe señalar que como antecedentes el Concejo de Estado indicó que: “La Universidad de Cartagena, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La peticionaria consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a «la confianza legítima, a la seguridad jurídica», a la defensa y a la igualdad”.
La Universidad de Cartagena pretendía que le ampararan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, confianza legítima, seguridad jurídica, los cuales (según ellos) fueron vulnerados por la sentencia del 11 de mayo de 2023 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Ecopetrol S.A. contra la Universidad de Cartagena.
En conclusión, el Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por la Universidad de Cartagena por no superar el requisito general de relevancia constitucional.
El fallo señala:
PRIMERO: NEGAR la solicitud vinculación del sindicato Sintraunicol Subdirectiva Cartagena.
SEGUNDO: ACEPTAR la solicitud de coadyuvancia presentadas por Daniel Herrera Blanco y TENER al sindicato de trabajadores oficiales de la Universidad de
Cartagena (Sintraunicartagena) en la misma calidad.
TERCERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo presentada por la Universidad de Cartagena por no superar el requisito general de relevancia constitucional.
Sobre la demanda inicial y los montos:
El 21 de noviembre de 2006, la Universidad de Cartagena presentó demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento en contra de Ecopetrol S.A., por cuanto no había cumplido con el mandato de la ley en comento, pues no había realizado el pago de la estampilla por las exportaciones de petróleo desde el Puerto de Cartagena a partir del año 1997.
El asunto lo conoció en primera instancia, el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena que, mediante sentencia del 26 de enero de 2007, negó las pretensiones de la acción de cumplimiento y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A.
En segunda instancia, la acción de cumplimiento la conoció el Tribunal Administrativo de Bolívar que en sentencia del 12 de marzo de 2007 revocó el fallo del juzgado. En su lugar, ordenó a Ecopetrol S.A., que cancelara los dineros que la Universidad de Cartagena debió recaudar con este tributo; y a la Contraloría General de la República que determinara el monto adeudado.
Luego de determinado el monto por parte de la autoridad fiscal, los días 3 de marzo de 2009 y 9 de abril de 2010 Ecopetrol S.A. canceló en su orden, las sumas de $26.402.271,86 y $22.865.515.597.
Ahora el proceso dio un giro de 180 grados y tendrá la Universidad de Cartagena devolver los dineros recibidos por Ecopetrol más los intereses a la fecha.