OPINIÓN
Por: Horacio Correa
Este mecanismo de participación ciudadana preceptuado por los artículos 40, 103 y 259 de nuestra carta Magna, reglamentada por las leyes 131 y 134 de 1994 y 1757 de 2015, que garantizan el cumplimiento del programa de gobierno propuesto a la ciudadanía al momento de su postulación al cargo, como colorario de lo normado, surge en Cartagena un sector de la sociedad que propone la revocatoria mandato del alcalde WILLIAM DAU.
En Colombia hasta hoy se han realizado más de 118 elecciones de revocatorias del mandato, de las cuales solo una ha resultado exitosa, se efectuó en el municipio de Tasco (Boyacá), un municipio pequeño con pocos votantes, se logró el umbral con solo 1.658 votos de los cuales 1.609 votaron SI, 21 NO, 9 votos nulos y 19 no marcados; es fácil determinar que movilizar una pequeña cantidad de votantes puede lograrse, pero en Cartagena WILLIAM DAU obtuvo un total de 114.239 votos, y las normas para que prospere una revocatoria son:
– Para convocar la votación de revocatoria, primeramente se tiene que inscribir el promotor o el comité promotor ante la registraduría del estado civil correspondiente, los cuales deben estar inscritos en el censo electoral de Cartagena, en el caso que tratamos.
– Una vez inscrita la solicitud de revocatoria la registraduría tiene 15 días para elaborar y entregar los formularios de recolección de firmas de apoyo.
– El comité promotor de la revocatoria tiene 6 meses para acopiar los apoyos, este plazo podrá ser prorrogado por 3 meses más, dichos apoyos deben ser por lo menos del 30% de las votos obtenidos por el elegido, en este caso WILLIAM DAU, la cantidad de 32.272.
– Lograda o superada la cantidad de 32.272 apoyos, la registraduría tiene 45 días calendario para hacer la verificación de los apoyos logrados en los formularios.
– La votación de la revocatoria se deberá realizar dentro de los 2 meses posteriores a la certificación de la registraduría que aprueba los apoyos.
– Para que la revocatoria prospere deben votar por lo menos el 40% de los votos válidos depositados en la elección del mandatario a revocar, ganará la propuesta que obtenga la mitad más uno de los votos depositados.
– El retiro del mandatario revocado es de ejecución inmediata, la registraduría deberá solicitar al Presidente de la República – en el caso de Cartagena por ser distrito- que remueva del cargo al alcalde revocado, y proceda encargar un reemplazo del mismo partido o movimiento político, en los 30 días siguientes de ser revocado, el mandatario deberá convocar a elecciones para elegir el reemplazo.
Es fácil colegir que revocar un funcionario es dispendioso, sin embargo en lo que respecta a Cartagena se avizora un aquelarre de los llamados Malandrines para lograr lo que sería una proeza, revocar por primera vez un alcalde de una ciudad Capital.



