Nuevo pico y placa para vehículos particulares en el 2021 en Cartagena

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Los dígitos de vehículos particulares rotarán cada trimestre conforme al artículo tercero del Decreto 0010 de enero 5 de 2021.

 

Con la expedición del Decreto 0010 de enero 5 de 2021, comienza a regir cada trimestre, la medida de restricción para vehículos particulares, diferentes a motocicletas y afines en Cartagena, desde el próximo martes 5 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de este mismo año.

 

La nueva rotación de los dos dígitos establecidos en el pico y placa para vehículos particulares, aplicará de lunes a viernes con excepción de los días feriados, en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. y 10:00 a.m., y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.

 

Para el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, Janer Galván: “La medida que restringe la circulación de los vehículos particulares en el año 2021, mantiene el propósito de asegurar un mejor ordenamiento del tráfico y una movilidad más ágil y eficiente en la ciudad, en la que se cumplan además los protocolos de bioseguridad establecidos para el sector transporte en el manejo y contención de los contagios provocados por la pandemia del coronavirus. Recordamos a los conductores, que sigue prohibido el tránsito de vehículos particulares en las vías restringidas establecidas en el Decreto”.

 

Pico y placa 2021

 

– *Del 6 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021:*

Lunes 5-6
Martes 7-8
Miércoles 9-0
Jueves 1-2
Viernes 3-4

 

– Del 5 de abril de 2021 al 2 de julio de 2021:

Lunes 7-8
Martes 9-0
Miércoles 1-2
Jueves 3-4
Viernes 5-6

 

– Del 6 de julio de 2021 al 1 de octubre de 2021:

Lunes 9-0
Martes 1-2
Miércoles 3-4
Jueves 5-6
Viernes 7-8

– Del 4 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021:

Lunes 1-2
Martes 3-4
Miércoles 5-6
Jueves 7-8
Viernes 9-0

 

Excepciones y sanciones

 

Las categorías de vehículos exceptuadas en estas restricciones, están consagradas en el artículo cuarto del presente Decreto y para efectos de su viabilidad, deberán presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el paz y salvo por todo concepto.

 

Las sanciones por violar el presente Decreto, serán de una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente; además el vehículo será inmovilizado.

 

Las vías restringidas para transitar, pueden ser consultadas en el el artículo segundo del presente acto administrativo.

 

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