Dentro de una diligencia realizada con ocasión a una querella presentada por la Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos – Fendipetróleo, contra el desarrollo de una construcción ilegal de una estación de servicios ubicada en plena zona residencial del Barrio Torices (Carrera 14 con Calle 42), la Inspección de Policía de la Comuna 2 del Distrito de Cartagena, procedió a sellar de manera temporal dicha construcción, por evidenciarse presuntas irregularidades y al parecer, falta en el cumplimiento de requisitos legales de dicha construcción.
La diligencia contó además con el acompañamiento de la Personería Distrital, la Secretaría de Planeación, el Establecimiento Público Ambiental EPA CARTAGENA, Veedurías Ciudadanas y la Policía Nacional, previa solicitud de la comunidad vecina directamente afectada por esta construcción presuntamente ilegal, pues esta vulnera sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad y salud, toda vez que se trata de una actividad de alto riesgo que no debe desarrollarse en entornos residenciales, según lo expresa la Circular Normativa No. 3 de 2002, expedida por la Secretaría de Planeación de Cartagena, razón por la cual se encuentra expresamente prohibida por el Artículo 242 del POT del Distrito de Cartagena.
“ARTÍCULO 242: ESTACIONES DE SERVICIO. No se permite la ubicación de estaciones de servicio en las áreas donde exista actividad residencial, como uso principal o complementario o viceversa”.
Las estaciones de servicio que actualmente funcionan en áreas residenciales pueden remodelarse o reorganizarse, siempre y cuando estas acciones no impliquen ampliación. Las ampliaciones sólo podrán efectuarse cuando se cumplan la totalidad de las especificaciones técnicas exigidas por las normas nacionales vigentes.
“Son múltiple las irregularidades de esta construcción, ya que el uso del suelo de esta zona no permite el desarrollo de actividades relacionadas con el expendio de combustibles, y que la licencia otorgada para la misma, por la Curaduría Urbana No. 1, trata de confundir a la ciudadania y a las autoridades, expresando que se trata de una adecuación y modificación de un edificio, cuando en este predio nunca había existido una estación de servicios”, expresó el Director de Vesseincol Alvaro Schorbogth.
Y agregó: “Se conoció además que el en trámite tampoco se surtió la citación a los vecinos colindates del predio, y que en su lugar se citó́ a la junta de acción comunal, identificando como su dirección la nomenclatura vecina a la obra, lo cual resulta falso debido a que en dicho lugar nunca ha radicado el domicilio de la mencionada junta”.
“Para nadie es un secreto la crisis de la integridad urbanística que afecta a la ciudad de Cartagena de Indias por cuenta de las construcciones ilegales, y se requiere el cierre definitivo de este tipo de construcciones para preservar el urbanismo legal como servicio público esencial, salvaguardar la normatividad urbanística y garantizar la integridad de los ciudadanos del Distrito de Cartagena de Indias”, puntualizó el Director de Vesseincol Alvaro Schorbogth.