La dura batalla de los Hernández para recuperar sus tierras, el ABC de un fraude

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Opinión

Por: Héctor Pérez

Abogado y veedor ciudadano

 

La Fundación Santo Domingo, que dice tener todas las pruebas y que ostenta un gran poder en los medios nacionales y locales, no ha podido vencer en los estrados judiciales a los Hernández, una familia que se ha enfrentado a uno de los conglomerados más poderosos del país en un proceso que ya se acerca a casi una década.

A lo largo de los años se han generado diferentes hechos alrededor del litigio. Los Hernández aseguran que han puesto seis muertos y han sido objeto de amenazas y lanzamientos, también han afrontado decisiones judiciales, tutelas a favor y en contra, procesos ante la Fiscalía, pero lo único cierto es que no han sido vencidos en juicio y debido a sus pretensiones la Fundación Santo Domingo tiene congelado varios proyectos de vivienda en el extenso lote en litigio, como también su obra más famosa, el megacolegio de Shakira.
Audiencia fallida

Precisamente, en la audiencia de solicitud de restablecimiento de derechos, suspensión del poder dispositivo y de registros obtenidos fraudulentamente, convocada para el pasado 7 de octubre del presente año, los abogados de la familia Hernández iban a exponer los detalles de las actuaciones al perecer ilegales de notarios, registradores y de los directivos de la Fundación Santo Domingo, pero la diligencia se aplazó por tercera vez.

 

Consulta todo el documento que se iba a presentar en la audiencia en el sigueinte link https://es.scribd.com/document/479766388/Audiencia-Despojo-Ctg-1

 

Hoy se hacen públicos los argumentos centrales que iban a presentar los abogados en la fallida audiencia que hace parte de la denuncia interpuesta el 8 de noviembre de 2019 por Manuel Hernández Vergara contra el inspector de Arroyo Grande, José M. Arrieta Ávila y otros por los delitos de prevaricato por acción u omisión. Falsedad ideológica de documento privado. Falsedad material de documento privado. Fraude procesal. Desplazamiento forzado e invasión de tierras.

Antecedes históricos el fraude
Han sido muchas las notas periodísticas alrededor del tema, los medios como El Espectador, El Tiempo, El Universal y las cadenas radiales nacionales se han centrado en el perjuicio que ha traído el pleito jurídico para el desarrollo de la zona y la construcción del megacolegio de Shakira, pero no se han centrado en el análisis pericial de las escrituras que tienen los Hernández y con el que se busca probar que ellos son los dueños de los terrenos y que desde un principio la Fundación Santo Domingo lo sabía e incluso, se atreven a afirmar que esa importante organización han participado del “entramado” para despojarlos de su tierra.

Tampoco la Fundación Santo Domingo ha mostrado a los medios o a la opinión pública un análisis pericial de las escrituras para ratificar que son los legítimos dueños.

Pero adicional al lío de la posesión, los abogados de la familia Hernández, aseguran que tienen las pruebas para demostrar que de manera fraudulenta la Fundación Santo Domingo, notarios y funcionarios de Instrumentos Públicos se aliaron para no pagar los impuestos derivados de una negociación de unos terrenos por 23.980 millones de pesos. Esa sería otra arista del entramado proceso.

Pedro Hernández hereda a sus hijos
En el análisis que hacen los peritos contratados por la familia Hernández la posesión de esas tierras se remonta a títulos de propiedad que remontan a hasta finales del año 1800 y principios de 1900. Ese extenso análisis de más de 40 folios iba a ser presentado en una audiencia pública que estaba calendada para el pasado miércoles 7 de octubre en Barranquilla, la cual se aplazó por tercera vez.

Según el recuento cronológico de los peritos en el año 1939 fallece el señor Pedro Hernández Altamar, quien dejó en vida hijos naturales reconocidos como tal mediante Sentencia de 4 abril de 1940 del Juzgado Primero Civil Del Circuito de Cartagena. Esos hijos heredan las fincas “Magulla, Arenales y Membrillal” posesión pública, pacífica e ininterrumpida, la cual se encuentra situada en el Corregimiento de Bayunca de la ciudad de Cartagena de acuerdo al certificado de registro de instrumentos públicos de Cartagena, certificado de libertad y tradición, matricula inmobiliaria No. 060-54391.

En el año 1940 los legítimos herederos del finado Pedro Hernández inician un proceso de división, partición y adjudicación en sucesión ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena que en sentencia hizo la división, partición y adjudicación de los bienes relictos provenientes del Señor Pedro Hernández, sobre tres lotes de terrenos adquiridos y debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena. Esos lotes son:

• Lote de terreno comprado por Pedro Hernández a la señora Ángela Ferril De Cabarcas, mediante la Escritura No. 382 del 11 de diciembre de 1895.
• Lote de terreno comprado por Pedro Hernández a Rita Estrada De Herazo en Escritura No. 693 del 28 de diciembre de 1903, registrada en el libro de P.P perteneciente al año de 1904 fajos 14 y bajo el número 27, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, que tiene como título antecedente la escritura No. 2094 del 19/10/1888 donde Juan Herazo le transfiere a Rita Estrada De Herazo.
• Otro lote de terreno, adquirido por Pedro Hernández a la Sra. maría De Jesús Guifo Batista por medio de la Escritura 66 fecha 13/02/1899 de la Notaria Primera de Cartagena.
Luego el proceso de sucesión a los tres lotes le correspondió la matrícula inmobiliaria 060-54391, en la en la anotación No 01 con Radicación 0302 de Fecha 13/09/1940 se puede observar que los dueños herederos son: Ana Teresa Hernández, Bienvenida Hernández, Carlos Manuel Hernández, Fidel Hernández, José Ángel Hernández, Marcial Hernández, María Hernández y Nicasio Hernández.

Alfredo del Campo, origen del problema
Aseguran los peritos que dentro de los nombres de los herederos apareció por error en la anotación No 1 de la matrícula inmobiliaria 060-54391 el nombre de Alfredo Del Campo y Castro como supuesto comprador de los derechos herenciales de los Hernández, negocio que ha negado en reiteradas ocasiones la familia y sobre el cual los abogados aseguran tener las suficientes pruebas para solicitar la suspensión provisional de dicho registro a fin de que la Oficina de Instrumentos Públicos proceda a corregir el error.

Según los abogados de la familia Hernández el 20 abril de 1940 ante la Notaria Tercera de Cartagena, para ese entonces en cabeza de Jacob del Valle, los señores, Carlos Hernández, José Ángel Hernández, Fidel Hernández, Nicasio Hernández, Marcial Hernández, Bienvenida Hernández, Ana Teresa Hernández y María Hernández, le vendieron los derechos herenciales al señor Alfredo del Campo.

Sin embargo, luego del análisis pericial dicha escritura, la 089 en su contenido no refleja la verdad porque los señores Hernández como tampoco Alfredo Del Campo nunca concurrieron a dicha Notaria y mucho menos firmaron algún documento de compra venta.

Para probar la afirmación los abogados de la familia Hernández tienen en su poder la respuesta a un derecho de petición realizado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el 31 de marzo de 2017 que certificó a quienes en verdad pertenecen los números de cedula con que se identificaron los otorgantes en la escritura No 089 así:
C.C. No. 2.227.524 que aparece al lado del nombre de Carlos Manuel Hernández Díaz, en verdad corresponde a Díaz Pérez Segundo, Cancelada por muerte.
C.C. No. 2.227.525 que aparece al lado del nombre de José Ángel Hernández Díaz, corresponde a Carrillo Moya Isidoro, Vigente.
C.C. No. 2.282.119, que aparece al lado del nombre de Fidel Hernández Díaz, corresponde a Rengifo Jorge, Vigente.
C.C. No. 10.147, que aparece al lado de la firma de Ana Teresa Hernández Díaz, en verdad corresponde a la cédula de un hombre, Ruiz Monroy Carlos Alberto, Cancelada por muerte.
C.C. No. 9.313 que aparece al lado del nombre de María Hernández Díaz, corresponde a la cédula de un hombre, Cuervo Rojas Daniel Quintanillo.
C.C. 1.073.723 , que aparece al lado de la forma de Marcial Hernández Díaz, no aparece en los archivos de la Registraduría, es decir, no existe.
C.C. No. 1.085.336 que aparece al lado del comprador, Alfredo del Campo, en verdad corresponde a Leguizamo Ortega Bernabé, Cancelada por muerte.

Expresan los abogados que es evidente que los números de cédula de los supuestos vendedores de los derechos herenciales, y del supuesto comprador de estos que registra la Escritura No. 089 no pertenecen a los miembros de la familia Hernández, ni al señor Alfredo Del Campo lo que implica que los certificados de impuestos catastral o predial, que se protocolizan en la espuria escritura, fueron expedidos a nombre de personas cuyas cedulas no pertenecen a ellas.

Más irregularidades

Pero además de lo anterior, los peritos encontraron en la escritura 089 requisitos que no se cumplieron con las exigencias del Articulo 2595 del Código Civil vigente para le época, como lo referente a tener que registrar si Ana Teresa, María y Bienvenida eran casadas o no; el hecho de no utilizar abreviaturas en los nombres de los comparecientes; el supuesto notario su firma no es entera, no se dicen quienes son los testigos de abono, los otorgantes su firma no es entera, el señor Alfredo Del Campo, quien supuestamente es el comprador, firma como testigo instrumental estando prohibido por el mencionado artículo del Código Civil.
La misma situación ocurre con las escrituras 119, 92 y 252 en las que supuestamente Alfredo Del Campo le compra los derechos herenciales de manera individual a miembros de la familia Hernández, toda vez que tienen las mismas falsedades porque sus otorgantes se identifican con cédulas que no pertenecen a ellos y además del análisis de cada una de ellas se evidencia con claridad meridiana, que no fueron expedidas por un notario legalmente posesionado, ya que no reúne las características que la ley exigía, para el otorgamiento de la escritura (Articulo 2595 del Código Civil).

Cabe anotar que según los abogados el hecho del fraude en la escritura 089 pasó desapercibido durante muchos años porque en ese tiempo esos terrenos no tenían mucho valor y en los Hernández ejercían de hecho la posesión. El litigio se inició cuando se comenzó a desarrollar la zona y los terrenos alcanzaron un gran valor.

Entra en el escenario la Fundación Santo Domingo

Señalan los abogados que probadas las irregularidades cometidas en el supuesto negocio que generó la escritura número 089 que dio origen a la Matrícula Inmobiliaria 060-54391, todas las negociaciones que se desprenden de ese título son evidente ilegales y suceptibles de nulidad.

En ese sentido, la Fundación Santo Domingo entra a negociar con unos propietarios de unos terrenos cuya titularidad está soportada en una “escritura madre”, la 089, evidentemente ilegal resultado del supuesto negocio suscrito entre los Hernández y Alfredo Del Campo.

2007 primer negocio con la Fundación
La Fundación Julio Mario Santo Domingo en el año 2007 efectúa una compra de propiedad y posesión de un lote de terreno denominado “Magulla.
Manifiestan los abogados que la Fundación Mario Santo Domingo consigue las escrituras 4686 del 19 de diciembre de 2007 para insertarla dentro del protocolo de la Notaria Segunda de Cartagena, en donde supuestamente Ezequiel Romero Álvarez, Carlos José, Doris Rosario, Miriam y Marlene Bellido Hernández, transfieren a esa organización un lote de 12 hectáreas denominado “Magulla”.

Los abogados se dieron a la tarea, mediante perito especializado, que se lograra la valoración técnica, jurídica, documentaria y grafológica de la escritura pública número 4618 del 19-12-2007 emanada de la Notaria Segunda del Círculo de Cartagena, por medio de la cual, la Fundación Julio Mario Santo Domingo se permitió el acto de compraventa y posesión material a los señores Ezequiel Romero Álvarez, Carlos José, Doris, Rosario, Miriam y Marlene Bellido Hernández.

Manifiestan los abogados que según esta escritura pública, en apariencia (solo en apariencia) le corresponde a la Matricula Inmobiliaria No. 060-100962, y con Referencia Catastral No. 00-01- 0001-0444-000, lote de terreno denominado “Magulla”, con una extensión superficiaria de unas 12 hectáreas en jurisdicción del municipio de Cartagena.

“El resultado del experticio técnico suscrito por el señor perito Darío Julio Díaz -Técnico Profesional en Documentología, después de efectuar un análisis exegético, objetivo y técnico, adecuado a los protocólogos de metodología de la materia, sobre la Escritura Pública Número 4618 del 19-12-2007, que genero resultados negativos, propios de guarismos contrarios a la realidad material, que no deja dubitación alguna, de que la estructura de dicha escritura pública es falsa”, advierten los abogados.

2011, otro negocio de la Fundación
En 2011 la Fundación compra el derecho de dominio de un bien inmueble a los señores Adriana María González Franco, Catalina María González Franco, María Patricia González Franco y Martha Luz González Franco y se protocoliza el negocio con la escritura 580 de fecha 02 de marzo de ese año y se registra en la Matrícula Inmobiliaria 060-161513.

Aseguran los abogados que posteriormente en 2015 la Fundación le compra al señor Luis González Hernández unas 171 hectáreas ubicadas en el corregimiento de Bayunca y señalan que apoyados de notarios y personal de Instrumentos Públicos, traslapo, es decir “montó” ese predio sobre otro, dándole una ubicación diferente en la Oficina de Catastro o IGAC, para así tener un terreno o bien inmueble mayor valorizado por el desarrollo que tiene el Sector en Cartagena, diferente al que tiene el sector en Bayunca, donde realmente se le vendió a la Fundación, evidenciando así, el tener que despojar violentamente a los poseedores que se encontraban en el predio Magulla de la familia Hernández.

En el documento que se iba a exponer en la audiencia se incluye la declaración rendida bajo la gravedad del juramento del señor Luis González Hernández de fecha 30 de noviembre de 2015, rendida ante el señor Jorge Tadeo Zarzuk Martínez, profesional de gestión.

En esa declaración el señor González Hernández reconoce que le vendió unas 171 hectáreas a la Fundación pero ese terreno no hace parte del predio “Magulla” que tiene unas 500 hectáreas.
A la pregunta: ¿Diga usted si el predio que adquirió corresponde al macropredio denominado Magulla de 500 hectáreas? contestado: “No tiene que ver nada con lo que yo le vendí a los Santo Domingo. Pregunta: ¿Tiene usted documentos legales sobre la venta realizada con la Fundación Santo Domingo? Contestado: Si, tengo la matricula inmobiliaria 060- 161513 y un plano de ubicación”.

Matriculas bloqueadas

Esos terrenos que asegura la Fundación le compró a Luis González Hernández, hacen parte del litigio de la familia Hernández con Alfredo Del Campo generado por la sucesión proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartagena de fecha 07/09/1940, registrada el 13 de septiembre de 1940 en el libro 1, tomo 2 causa mortuoria, en la anotación No 01 de la MI 060-54391, sobre la cual se solicitó el bloqueo y nulidad en Instrumentos Públicos.

“En solicitud de apertura de una Actuación Administrativa, tendiente a clarificar la verdadera situación jurídica de la matrícula inmobiliaria 060-54391, presentada ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena el día 29 de mayo de 2020, le demostré al Registrador de todas y cada una de las actuaciones ilegales o dolosas, surtidas por terceros independientes a los propietarios y herederos de los derechos reales constituidos a través de dicho registro, entre los que se encuentran con mayor contundencia los derechos registrados en la matrícula inmobiliaria 060-161513 a nombre de la Fundación Mario Santodomingo”, señalan los abogados.

En el marco de la solicitud de apertura de una actuación administrativa los abogados solicitaron al Juez lo siguiente:

• Ordene la suspensión provisional del derecho de disposición de los registros de la matrícula inmobiliaria 060-54391 (corresponde a la escritura madre 089 en la qyue Pedro Hernández hereda a sus hijos) anotaciones 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 13,14,15, 16,17, 18, 19,20,21,22,23 y 24, y de las matriculas inmobiliarias que se desprendan de ese registro.
• Ordene la suspensión de la Matrícula Inmobiliaria 060-100962; 36 (III). Matricula inmobiliaria 060-100963 (IV). Matricula inmobiliaria 060-151082; (V). Matricula inmobiliaria 060-149764; (VI). Matrícula inmobiliaria 060-161513 y (VII) la matricula inmobiliaria 060-116835.
También que ordene a Instrumentos Públicos la suspensión provisional del derecho de disposición, de las Matriculas Inmobiliarias que se desprendan, o que nazcan, de la complementación de la Matricula Inmobiliaria 060-54391 (Escritura madre 089).

De la misma manera, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Cartagena la suspensión provisional, y parcialmente del derecho de disposición, de la anotación No 1 de la Matricula Inmobiliaria 060-54391, en lo referente al nombre Alfredo Del Campo y Castro, quien aparece ilegalmente como cesionario del finado Pedro Hernández.
También se le solicita al Juez que ordene el restablecimiento del derecho y la recuperación de la tenencia y posesión del predio denominado Magulla, del cual fueron desplazados la familia Hernández mediante el uso de armas de fuego con la intervención de la Policía Nacional y personal civil, conforme a la Orden 40 que profirió el señor inspector de policía José Arrieta Ávila.

Finalmente se le solicita al Juez que ordene al señor inspector que en el término de 48 horas se permita fijar la diligencia de restitución del predio a los Hernández.

Instrumentos públicos bloquea matrículas

Los abogados de la familia Hernández hicieron llegar a los medios varios pantallazos para probar que sin necesidad de la orden de un Juez la Oficina de Instrumentos Públicos bloqueo las siguientes matrículas:

• 060-54391 (corresponde a la escritura madre 089 de 1940 en la que Pedro Hernández hereda a sus hijos y en la que aparece como comprador de los derechos herenciales Alfredo Del Campo y Castro.
• Matrícula Inmobiliaria 060-273749.
• Matrícula Inmobiliaria 060-273750.
• Matrícula Inmobiliaria 060-100962, que corresponde a escrituras 4686 del 19 de diciembre de 2007, primera compra que hace la Fundación Santo Domingo.

 

*La responsabilidad del contenido de la columna es de quien la escribe y no de www.elgrifonoticias.com

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