¿Como alcaldesa “La Mariamulata” vendió el predio que peleó como personera de Cartagena?

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Eso es lo que pretenden determinar en las audiencias sobre la venta de un pedazo de playa por parte de la entonces alcaldesa Judith Pinedo (quién sostiene que se trató de un terreno baldío) proceso que lleva casi 10 años y que todavía está en los estrados judiciales.

 

La aparición de un presunto documento en el cual, como personera de la ciudad ordenó la restitución al alcalde de ese entonces Gabriel García POR SER TERRENOS DE LA NACION ESPACIO PUBLICO ARTICULO 62 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, podría enredar aún más a la exalcaldesa.

 

Para la fiscalía esa podría ser la prueba de que, lo que se vendió, no fue un terreno baldío sino un pedazo de playa.

 

Esta es la transcripción del documento al parecer firmado en 1992 por el entonces alcalde Gabriel Antonio García: (Se presume que el documento es auténtico y hay fotografías que supuestamente lo evidencian, de lo contrario sería un punto a favor de la ex alcaldesa de Cartagena).

 

 

ALCALDÍA DE CARTAGENA

Resolución número 1712 de octubre 14 de 1992

“Por la cual se ordena la restitución de una zona de uso público”

 

EL ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO

 

Que la personera distrital de Cartagena solicito a este despacho ordenar la restitución de una zona de uso público ubicada en la urbanización el laguito de esta ciudad, la cual se encuentra ocupada con parte de las instalaciones del edificio denominado APARTA-HOTEL LAS VELAS situado en la carrera 1ª o calle las velas, conformado por los lotes # 18 y 19 de esta urbanización.

 

Que en su petición la Personera Distrital invoca los siguientes hechos en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6º del artículo 139 del decreto 1333 de 1986, La Personería ordeno una investigación tendiente a establecer la ocupación ilegal de bienes de uso público ubicados en el sector del Laguito, en el área comprendida entre la carrera 1ª o calle las velas y la playa de la urbanización el laguito de esta ciudad. Para llevar a cabo lo anterior, el referido despacho comisiono a los ingenieros ORIETA GUERRERO ARRIETA y JAVIER REDONDO HERAZO, de la Personería Distrital y del departamento de planeación distrital respectivamente, realizaron la confrontación de las áreas ocupadas con las medidas establecidas para cada predio en las cartas catastrales expedidas por el instituto geográfico Agustín Codazzi. Dicha investigación arrojó el siguiente resultado: edificio APARTA – HOTEL LAS VELAS, invade el espacio público ocupando un área de 941 m2. En consecuencia a lo anterior, este despacho avocó el conocimiento del asunto, mediante auto de Agosto diez y siete (17) de mil novecientos noventa y uno (1991), y en el cual se ordenó tener como prueba los documentos presentados por la señora personera Distrital como anexos de su solicitud los cuales son: informe de los ingenieros ORIETA GUERRERO ARRIETA y JAVIER REDONDO HERAZO, Carta catastral urbana expedida por el instituto Geográfico Agustín Codazzi  Seccional Bolívar y Escritura pública # 140 de Enero 31 de 1963 en la Notaria 1ª de Cartagena y planes de las áreas de cesión de la Urbanización EL LAGUITO, Anexo a dicho documento Igualmente se ordena practicar una diligencia de Inspección ocular, la cual fue realizada el día cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), a la cual asistieron el Ingeniero JAVIER HERAZO REDONDO, del Departamento de Planeación Distrital, La Doctora BEATRIZ BOTERO como asesora jurídica de la Alcaldía y el agente del ministerio público AMAURI BRUM SALGUEDO.

 

Que al Expediente se allego copia autentica de la Resolución # 010 CP5 de Enero veinte seis (26) de mil novecientos noventa (1990) Proferida por la Capitanía de Puerto de Cartagena mediante la cual le ordena a los representantes legales y/o propietarios del APARTA – HOTEL LAS VELAS, el reintegro del sector que comprende bienes de la nación devolviendo a la playa su apariencia de tal, levantando toda construcción no autorizada por la DIMAR  y la Resolución # 802 de junio 13 de 1991 proferida por la Dirección General Marítima y portuaria DIMAR, por la cual se resolvió el recurso de Apelación interpuesto por la sociedad Administración Hotelera Las Velas S.A. Propietaria del Establecimiento APARTA –HOTEL LAS VELAS, contra la resolución anterior, La cual confirmo en todas sus partes  esta y concedió un plazo de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia para que la sociedad Administración Hotelera Las Velas S.A. procediera a efectuar el retiro de las construcciones levantadas en terrenos de la nación bajo la Jurisdicción de la DIMAR.

 

Que el informe técnico No 05 de mayo siete (7) de mil novecientos noventa y dos (1992) presentado por el ingeniero JAVIER REDONDO HERAZO, del Departamento de Planeación con relación al proceso de restitución de zonas de uso público en la urbanización el laguito de esta ciudad y concretamente el inmueble que comprende el establecimiento APARTA – HOTEL LAS VELAS, se consigna que del plano elaborado por la oficina de planeación distrital con fecha junio de 1981, el cual contiene el levantamiento actual de los números 17, 18, 19, 20 y 22 de la Urbanización el Laguito y delimitación de áreas de propiedad del Gobierno, cercado por estos y localización de Construcciones Levantadas en terrenos del propiedad del Gobierno, así como también lo averiguado en la Resolución No 2 de diciembre doce (12) de 1969 de la junta de Planeación Municipal, Mediante la cual se aprobó la reforma de los lotes 17, 18, 19 y las medidas del lote 20 de esta Urbanización, de englobar los dos lotes 18 y 19 , que comprende el inmueble en cuestión, resulta un solo predio con los siguientes linderos y medidas: por el frente, en una longitud de 39.80 mts, con calle las velas, por el fondo, en una longitud de 37.20 metros con terrenos correspondientes a playa del mar caribe de la Nación, por la derecha entrando en una longitud de 55.76 metros con lote No 20 (edificio las brisas), por la derecha entrando en una longitud de 57.58 metros con lote No 17 (edificio torre del mar), El área es de 2252.10 M2, No obstante lo anterior, en la diligencia se constató que en realidad el predio ocupado por el APARTA – HOTEL LAS VELAS, tiene los siguientes linderos y medidas, tiene 39.80 mts colindando con calle las velas, por el fondo con una longitud de 35.90 mts colindando con playa del mar caribe de la Nación, o sea 1.30 mts menos, por la derecha entrando con una longitud de 88.27 metros colindando con el edificio las brisas, O sea 32.51 metros más y por la izquierda entrando en una longitud de 80.00 metros colindando con Edificio Torre del Mar o sea 22.42 metros más.

 

De conformidad con el análisis que antecede, se infiere necesariamente que, en efecto existen áreas de Uso Público municipales y Nacionales que están ocupadas con las instalaciones del APARTA – HOTEL LAS VELAS, las cuales se distinguen según los siguientes linderos y medidas:

 

AREA MUNICIPAL: Un lote de terreno ubicado hacia el Frente del APARTA HOTEL LAS VELAS y constituye parte de la zona de anden de la calle las velas, con una cavida superficiaria de 75.62 M2, el cual está determinado así: por el frente mide 39.80 metros y colinda con la calle las velas, por el fondo 39.80 metros y colinda con el mismo inmueble, por la derecha entrando mide 1.90 metros y colinda con zona publica aledaña al edificio las brisas, y por la izquierda entrando mide 1.90 metros y colinda con zona publica aledaña al edificio Torre del mar.

 

AREA NACIONAL O PLAYA: Un lote (playa) ubicado al fondo del APARTA HOTEL LAS VELAS, con una cavida superficiaria de 895.48 M2, Distinguido con los siguientes linderos y medidas, Por el FRENTE mide 35.90 metros y colinda con playa del Mar Caribe, por el fondo mide 37.20 metros y colinda con el mismo inmueble, por la DERECHA entrando mide 20.52 metros y colinda con zonas publica (playa) ocupada por el edificio Torre Del Mar y por la IZQUIERDA entrando mide 30.61 metros y colinda con Zonas Publica (playa) ocupada por el edificio Las Brisas.

Que las zonas antes descritas además de tener el carácter de uso público Forman parte del espacio público según la definición traída por el articulo No XX de la ley 9 de 1989.

 

CONSIDERANDO

 

De conformidad con el artículo 63 de la CONSTITUCION NACIONAL “Los bienes de uso publico los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES.”  (Lo resaltado es nuestro). Articulo 82 ibídem “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”  y el decreto 640 de 1937 y el articulo 132 del código Nacional de Policía.

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: ordenar como en efecto se ordena, a la sociedad administración HOTELERA LAS VELAS S. A. La Restitución de áreas de uso público Municipal y de la Nación que están siendo ocupados con las instalaciones del establecimiento APARTA HOTEL LAS VELAS, las cuales se distinguen dentro de los siguientes linderos y medidas:

 

AREA MUNICIPAL: Un lote de terreno ubicado hacia el Frente del APARTA HOTEL LAS VELAS y constituye parte de la zona de anden de la calle las velas, con una cavida superficiaria de 75.62 M2, el cual está determinado así: por el frente mide 39.80 metros y colinda con la calle las velas, por el fondo 39.80 metros y colinda con el mismo inmueble, por la derecha entrando mide 1.90 metros y colinda con zona publica aledaña al edificio las brisas, y por la izquierda entrando mide 1.90 metros y colinda con zona publica aledaña al edificio Torre del mar.

 

AREA NACIONAL O PLAYA: Un lote (playa) ubicado al fondo del APARTA HOTEL LAS VELAS, con una cavida superficiaria de 895.48 M2, Distinguido con los siguientes linderos y medidas, Por el FRENTE mide 35.90 metros y colinda con playa del Mar Caribe, por el fondo mide 37.20 metros y colinda con el mismo inmueble, por la DERECHA entrando mide 20.52 metros y colinda con zonas publica (playa) ocupada por el edificio Torre Del Mar y por la IZQUIERDA entrando mide 30.61 metros y colinda con Zonas Publica (playa) ocupada por el edificio Las Brisas.

 

ARTICULO SEGUNDO: La citada restitución deberá llevarse a efecto en el término de treinta días contados a partir de la fecha de la presente resolución.

 

ARTICULO TERCERO: Advertir a los obligados que si precluido el termino acá señalado no se ha efectuado la restitución que corresponde, esta se llevará a cabo con la intervención de la fuerza pública de ser necesario por mandato del INSPECTOR DE POLICIA  de la comuna No 1, quien desde ya queda comisionado para tal fin, sin que sea procedente advertir oposición alguna

 

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente al representante legal de la sociedad ADMINISTRACIÓN HOTELERA LAS VELAS S.A., como copropietaria del establecimiento APARTA- HOTEL LAS VELAS, al agente del ministerio público y al personero Distrital del Contenido de la presente resolución.

 

ARTICULO QUINTO: Hacer saber que contra la presente resolución Procede el recurso de Reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

 

Dado en Cartagena, a los 14 días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992)

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

GABRIEL ANTONIO GARCIA

Alcalde Mayor de Cartagena

CARLOS MARTINEZ

Secretario de Gobierno Distrital

DIONISIO BARRIOS MARTINEZ

Secretario de Obras Publicas.

 

 

  • Foto archivo cortesía…

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