Estaba investigado disciplinariamente por las supuestas irregularidades en el contrato de aprovechamiento económico efectuado entre La Gerencia de Espacio Público y Movilidad Distrital y el PARQUE DE ATRACCIONES MECÁNICAS RIVER VIEW PARK en el sector de Chambacú.
La Procuraduría Regional de Bolívar resolvió el recurso de apelación presentado por el señor Andrés Felipe Figueroa Pérez, en su calidad de apoderado de confianza del señor lVÁN DARIO CASTRO ROMERO ex Gerente de Espacio Público y Movilidad de la Alcaldía Mayor de Cartagena, contra el fallo de primera instancia proferido el 26 de junio de 2019 por el Procurador Provincial de Cartagena, dentro de la denuncia disciplinaria presentada por Luz Mila Pertuz Teherán, en su calidad de Gerente de Espacio Público y Movilidad del Distrito de Cartagena, mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2018 por las supuestas irregularidades en el contrato de aprovechamiento económico efectuado entre La Gerencia de Espacio Público y Movilidad Distrital y el PARQUE DE ATRACCIONES MECÁNICAS RIVER VIEW PARK en el sector de Chambacú.
El órgano de control regional mediante la Resolución No. 009 del 25 de marzo del 2020, profiere fallo de segunda instancia en el cual resolvió:
“REVOCAR en todas sus partes el fallo de primera instancia proferido el 26 de junio de 2019 por la Procuraduría Provincial de Cartagena, dentro del proceso con radicado lUS-2018410954/ lUC-D-2018-1166482, por medio del cual se sancionó disciplinariamente al señor IVÁN DARÍO CASTRO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.578.143, en su calidad de Gerente de Espacio Público y Movilidad deI Distrito de Cartagena, con suspensión e inhabilidad especial por el término de cuatro (4) meses; de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia”.
“SEGUNDO: Por Secretaría DEVOLVER el proceso a la Procuraduría Provincial de Cartagena para que surta la notificación de esta decisión al disciplinado y su apoderado, y comunique esta decisión al quejoso. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en losartículo lOO y siguientes de la Ley 734 de 2002, advirtiéndoseles que contra la misma no procede recurso alguno”.



