La Cámara de Comercio de Cartagena solicita al Alcalde William Dau, la adopción de garantías para implementar las disposiciones del artículo 3 del
Decreto Presidencial 0593 de 2020.
Frente a los resultados de la Encuesta de impacto económico del Covid-19 desplegada por la Cámara de Comercio de Cartagena, en los que se estima el grave impacto a corto plazo de la
actual crisis en la supervivencia empresarial y en el empleo en la ciudad y, teniendo en cuenta que las Cámaras de Comercio deben, entre otras de sus misiones, servir de órgano en beneficio del desarrollo empresarial y el comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos, para propender por el crecimiento económico sostenible
de los territorios, esta entidad Cameral, su Junta Directiva y su Presidente Ejecutivo, Juan Pablo Vélez Castellanos, elevan de manera respetuosa, al Alcalde Distrital de Cartagena William Dau Chamat, una solicitud para adoptar una serie de garantías para el mejor funcionamiento de la actividad comercial en nuestra ciudad, basados en el estudio previo del decreto No. 0593 recién expedido por el señor Presidente de la República, para extender el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las
00:00 a.m. del 27 de abril de 2020 hasta las 00:00 a.m. del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del virus COVID-19.
De acuerdo con los mencionados resultados de nuestra encuesta, de mantenerse las condiciones actuales de cuarentena obligatoria, el 81% de las empresas de Cartagena podrían sostenerse no más de dos meses con sus recursos propios.
Esto se traduce en que el riesgo de mortalidad empresarial mencionado tiene una alta incidencia en todos los sectores analizados en el estudio, mayoritariamente en el turismo, seguido por el sector de servicios, industria, comercio, construcción y otros sectores. También, se pudo estimar que más de dos mil (2.000) empresas del Centro Histórico cerrarán en el mencionado período y más de mil (1.000) en Bocagrande, Getsemaní y Manga. En la Localidad Histórica y del Caribe Norte
cerrarían trece mil setecientas dos empresas (13.702), es decir el 74%, cuatro mil ciento noventa y cuatro (4.194) en la Localidad Industrial y de la Bahía y quinientos setenta (570) en la Localidad de la Virgen y Turística.
Esta situación evidentemente significa una pérdida enorme de empleo formal,
estimada en doscientos sesenta y un mil (261.000) puestos de trabajo, lo que
equivale aproximadamente al 60% del empleo formal de la ciudad, según cifras del mercado laboral calculadas por el DANE para el trimestre octubre – diciembre de 2019.
Las consecuencias sociales y económicas de una contracción de la demanda y de la producción cartagenera a ese nivel, son de largo alcance, afectando no solo el sector
privado sino también la situación fiscal del Distrito. Por lo que se espera poder
mitigar esos efectos, dejando operar con altos estándares de bioseguridad a aquellos sectores de la economía que no representan un riesgo de propagación alto.
Con base en los argumentos y sustentos antes descritos, respetando, por supuesto, la autonomía funcional que como autoridad pública territorial le otorga la Constitución Política y leyes de la República en el marco de sus competencias, se solicita al Alcalde Mayor que:
1. Dentro de su decreto distrital, mediante el cual se adopte la orden de
aislamiento obligatorio en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias, para el período comprendido entre el 27 de abril al 11 de mayo de
2020, se contemple y permita el derecho de circulación de las personas en
todos los casos y actividades exceptuadas contenidas en el decreto
presidencial 0593 del 24 de abril de 2020, con el objeto de garantizar el
derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia;
esto es, sin excluir a algún o algunos de los sectores previamente definidos
por el Presidente de la República como exceptuados con base en sus
competencias constitucionales y legales contempladas en los artículos 296
y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b)
del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de
2016.
2. Se contemple y adopte en su decreto distrital, teniendo en cuenta el nuevo
decreto del Presidente de la República No. 0593 de 2020, el no colocar
límites ni restricción de horario en el Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias, para realizar la actividad de comercialización
presencial de bienes de primera necesidad y mercancías de ordinario
consumo de la población en mercados de abastos, bodegas, mercados,
supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, en establecimientos y locales comerciales abiertos al público, la cual ha venido siendo exceptuada de la medida de aislamiento antes mencionada; por supuesto, con el debido acatamiento de las medidas de sanidad, seguridad y demás protocolos definidos por las diversas autoridades
gubernamentales.
3. Con base en el numeral 23 del decreto presidencial No. 0593 de 2020, el
cual contempla la comercialización de productos gastronómicos mediante
plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio, como
actividad exceptuada a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, se
solicita contemplar y permitir el mecanismo de venta de alimentos para
llevar, el cual se concreta en que una persona, en este caso el comprador o
un delegado, pueda dirigirse al establecimiento que comercializa
[26/4 2:05 p. m.] Juan Carlos Cerón: productos gastronómicos y retire el producto que previamente ha
negociado o adquirido por cualquier medio.
4. Para garantizar el transporte de empleados del sector de restaurantes, se
les permita implementar el concepto denominado “car pool”, para la utilización de vehículos particulares con el objetivo de garantizar la salud
de este personal, ya que en el servicio público de transporte no tienen
garantías y los restaurantes están tomando medidas extremas de bio-
seguridad para la manipulación de alimentos y evitar ser un foco de
propagación. Estas personas deberán portar documento que permita su
plena identificación, así como carnet y/o carta laboral, certificado de cámara de comercio del empleador – empresario y carta de autorización del vehículo que transporte al personal por parte del restaurante.
5. Se coordine para que los funcionarios o agentes de la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias y del DATT den correcta y adecuada aplicación del decreto que regula la medida de aislamiento preventivo, específicamente en lo que concierne a las actividades exceptuadas, permitiendo que los empleados de establecimientos exentos del aislamiento puedan cumplir con sus actividades en el marco de la norma
como se indicó en párrafos anteriores; y por ende no se les requiera de otros documentos adicionales a los que hemos mencionado que permiten
su plena identificación, como son cédula de ciudadanía, carnet y/o carta
laboral y certificado de cámara de comercio del empleador – empresario,
así como tampoco se les impongan comparendos si cuentan con la
documentación que permita su plena identificación.
La presente solicitud, pretende beneficiar no solo a los comerciantes y empresarios para la reactivación de su actividad productiva, a la protección y reactivación del empleo; también y sobre todo en estas situaciones excepcionales, para favorecer a
las personas o comunidad en general a efectos de que se eviten aglomeraciones. Lo anterior, inclusive para guardar armonía con el decreto expedido por el señor Presidente de la República.
Cabe mencionar que la Cámara de Comercio de Cartagena está dispuesta a realizar mesas de trabajo para revisar no solo este tema sino cualquier otro que incida o impacte en el interés general del comercio; y reitera su irrestricto apoyo para la superación de esta crisis, así como el interés de propender por la recuperación económica integral que necesita el país, acorde con la nueva realidad global.