EL MEJOR JUEZ Y EL PRINCIPIO DE REPOSO

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OPINIÓN 

Por: Fredy Machado

Abogado

 

Si me preguntan: quién ganó o quien perdió con ocasión del incidente presentado en una audiencia en Barranquilla en la que un Juez de garantías, en uso de sus poderes disciplinarios, ordenó arrestar a un Fiscal, debo responder: perdió la justicia.

 

 

…Hasta después de la sanción de amonestación, lo que sigue es una lucha de EGOS.

 

 

Lo más irónico es que se repitió la historia del “cazador cazado” pues el Fiscal salió a solicitar una medida privativa de la libertad para los procesados y es él quien termina arrestado.

 

 

Y, la fresa del pastel, el nombre de la banda cuya medida de aseguramiento se solicitaba: “Los Intocables”

 

 

El país judicial, de manera folclórica asegura -y se equivoca y exagera- que en adelante los fiscales deberán ser más “arrestados” pues corren el riesgo de que en las audiencias de medida de aseguramiento, los arresten.

 

 

En días pasados, un importante Tribunal del país, encontró respuesta en el principio innominado de reposo, para definir la discusión jurídica generada con ocasión de la continuidad que un juez de conocimiento quería darle a la audiencia de juicio oral, a manera de combo, unida a la audiencia preparatoria y con el mismo impulso. Una audiencia tan relevante a continuación de la otra.

 

 

Ese mismo principio de reposo se hace imprescindible en los eventos en que la judicatura quiera dar aplicación a los poderes disciplinarios del juez. Se hace necesario la búsqueda de la ponderación y así evitar que la “calentura del momento” determine la sanción pues lo lógico es que se adelante un trámite en el que se permitan los descargos del supuesto infractor.

 

 

Desde nuestro punto de vista, debe suspenderse la audiencia del conflicto y se debe ordenar la apertura del incidente en el que se cita a versión a quien ha dado lugar al incidente y, de ser necesario, se escucha el testimonio de las partes que presenciaron los hechos.

 

 

Y, debemos acudir a la Comisión Interinstitucional, instancia de la que hacen parte las altas Cortes, el Fiscal General de la Nación y el representante de los Empleados, en procura de que se den instrucciones precisas a jueces y fiscales en cuanto a que el sistema penal acusatorio se fundamenta en una tradición jurídica ajena y extraña que consiste en el respeto al juez sin discusión de sus órdenes.

 

 

El juez se equivoca pero en la audiencia no se le reclama. Las partes tienen la opción de acudir a otra instancia y momento para definir la trascendencia de tales errores.

 

 

También es desproporcionado limitar la libertad a un Fiscal que da muestras de testarudez solo por marcar un precedente. El arresto, debe ser la última ratio y por eso hace bien el reposo.

 

 

La mejor lección es que tenemos que reinventarnos y que los EGOS hay que desinflarlos pues el pulso sobre la técnica de la oralidad no debe hacerse en las salas de audiencias sino en talleres, simulacros, foros y eventos académicos.

 

 

Insisto en la conclusión: perdió la Justicia y no hay que olvidar que el mejor Juez no demuestra el poder que tiene, a él siempre le será innecesario…

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