POLICÍA METROPOLITANA INCAUTA UN ARMA DE FUEGO, PORTADA POR UN AGENTE RETIRADO, PRESUNTAMENTE BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES
EL COMANDO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA RESPALDA EL LEGÍTIMO PROCEDIMIENTO DE POLICÍA Y REPROCHA LA CONDUCTA DEL CIUDADANO POR VIOLAR LA LEY Y NO COMPORTARSE ADECUADAMENTE FRENTE A LA AUTORIDAD
Gracias a la información aportada por un motociclista, quien denuncia que un transeúnte en aparente estado de embriaguez portaba un arma de fuego, en el barrio El Campestre, permitió a miembros de la Policía Metropolitana de Cartagena intervenir e incautar un revólver de fabricación industrial, marca Llama, con seis cartuchos calibre 38.
Junto a un oficial de la Policía Nacional, el motociclista señaló al sospechoso, logrando su ubicación en la 9ª Etapa del barrio El Campestre, cuando pretendía ingresar a una vivienda, siendo requerido mediante voces de alto, donde se le pide que deje el arma de fuego, y no lo hace de inmediato.
Pese a ello, el Policía se controla y no acciona su arma de dotación, estando en una posición legítima de abatirlo por una agresión inminente.
Ante las ordenes impartidas por el Policía, el ciudadano deja el arma en la terraza del inmueble, mientras coordina más apoyos previniendo cualquier riesgo en contra de su integridad.
Esta persona es esposada y conducida a una instalación policial, con el objetivo de identificarlo plenamente y establecer si el arma de fuego se encuentra legalmente amparada para su porte o tenencia, apoyándose en el procedimiento de captura administrativa (Art. 28 Const. Política) (Sentencia C-024 de 1994.
Aunque el arma de fuego contaba con los permisos para su porte u tenencia, la conducta exaltada del ciudadano, su falta de coherencia en sus expresiones y gestos, evidenciadas por los policías que fueron maltratados verbalmente por este policía retirado, quien no acredita su condición, podrían indicar que presuntamente se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes, procediendo a la incautación del arma de fuego, considerando el decreto 2535 de 1993, para determinar una posible infracción.
Es importante destacar que, durante el procedimiento, este ciudadano tomó una actitud agresiva y de irrespeto hacia los policías, por lo cual le será impuesto un comparendo por irrespeto a la autoridad, previsto en el Art. 35 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016.
Frente a estos hechos el Comando de la Policía Metropolitana de Cartagena respalda el legítimo procedimiento de policía y reprocha la conducta del ciudadano por violar la ley y no comportarse adecuadamente frente a la autoridad, como lo exigen los artículos 2 y 95 de la Constitución Política Colombiana.