El alcalde de Cartagena, Pedrito Pereira Caballero, durante su participación en un encuentro de Asocapitales y del Ministerio de Defensa Nacional, demandó de manera urgente el aumento de la fuerza policial y militar en la ciudad.
El requerimiento se hace teniendo en cuenta el crecimiento demográfico y geográfico de la Heroica.
“Cartagena se ha convertido en el último tiempo en el principal centro turístico de Colombia. A esto se suman las inversiones en todos los sectores de la economía nacional, situación que se ha materializado en el incremento notable en los niveles de urbanismo de la ciudad capital. Por esto se hace indispensable un aumento en el pie de fuerza policial y militar y que este aumento sea de manera permanente”, indicó el mandatario.
Pidió que el nuevo refuerzo que llegue a la ciudad pueda ser incorporado a la planta de personal de los respectivos organismos de seguridad con asiento en Cartagena.
Reiteró que este aumento fortalecerá el marco institucional de seguridad y convivencia de la ciudad, lo que permitirá tener continuidad en el ejercicio de los planes, proyectos y programas para el mejoramiento de las condiciones de seguridad en Cartagena.
“Aumentar de manera permanente la planta de personal, así como el número de efectivos de la fuerza disponible de la Policía y del Batallón de Infantería de Marina No 12, significa para Cartagena mejores niveles de respuesta ante la ocurrencia de incidentes de seguridad y, por ende, mejores niveles de bienestar social para los residentes y visitantes”.
Operatividad Policía e infantería de Marina
El mandatario hizo uso de la Constitución Política de Colombia para fortalecer su propuesta.
“Según el Artículo 216 de la Carta Magna, la fuerza pública en Colombia estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El artículo 217 manifiesta que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía. La independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional:.
Sostiene el mandatario que la Constitución manifiesta en el numeral 2 del artículo 315 que son atribuciones del Alcalde conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de Policía en el municipio.
“Teniendo en cuenta lo anterior, existen tres escenarios de obligatorio cumplimiento en seguridad, orden público y convivencia al interior de los municipios y distritos.
1. El Alcalde es la primera autoridad el de Policía en el Distrito, y en tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad de su jurisdicción.
2. El trabajo armónico e integrado de las diferentes autoridades con competencia en materia de seguridad, convivencia y orden público es un deber y una necesidad en función del bienestar social de la comunidad.
3. En el marco de sus competencias orientadas a preservar La integridad del territorio nacional y el orden constitucional, las Fuerzas Militares pueden ofrecer asistencia militar en casos excepcionales en donde se requiera», sostuvo Pereira Caballero.
Con base en esto y teniendo como sustento las actuales condiciones de seguridad, orden público y Convivencia del Distrito, el Batallón de Infantería de Marina No 12, con sede en Cartagena y adscrito a la Brigada de Infantería de Marina No1, podrá ofrecer acompañamiento y asistencia militar en labores, actividades, y operativos tendientes al mejoramiento de las condiciones de seguridad de Cartagena siempre y cuando cumpla varios parámetros establecidos.
1. Todas las actividades, labores y operativos en materia de seguridad, convivencia y orden púbico que se realicen con presencia del Batallón de Infantería de Marina No. 12, deberán ser ejecutadas de manera permanente en el tiempo y bajo la estricta dirección del Alcalde (e) de Cartagena de Indias, o quien él delegue.
2. Todas las actividades, labores y operativos en materia de seguridad, convivencia y orden púbico que se realicen con presencia del Batallón de Infantería de Marina No. 12, deberán ser ejecutados de manera conjunta con la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias. También podrán participar otros organismos de seguridad del Estado con jurisdicción en Cartagena de Indias, siempre y cuando sean considerados como necesarios por la Alcaldía en ocasión a la naturaleza de las actividades a desarrollar.
3. Las labores del Batallón de Infantería de Marina No. 12 en actividades, labores y operativos en materia de seguridad, convivencia y orden púbico, serán de asistencia y acompañamiento militar permanente.
4. La presencia del Batallón de Infantería de Marina No. 12 en actividades, labores y operativos en materia de seguridad, convivencia y orden púbico deberá tramitarse por solicitud directa del Alcalde (e) de Cartagena de Indias, y en ocasión a la ocurrencia de hechos específicos de alteración del orden público en la ciudad.
Antecedentes
Para esta solicitud el Alcalde se fundamentó en antecedentes de este tipo de actividades conjuntas e interagenciales en materia de seguridad, orden público y convivencia.
De manera específica, en la ciudad de Cali se desarrollaron actividades conjuntas entre la Policía Metropolitana de Cali y el Batallón de Policía Militar durante los años 2017 y 2018.
Así mismo, en Cartagena de Indias se desarrollaron actividades y operativos conjuntos entre la Policía Metropolitana de Cartagena y el Batallón de Infantería de Marina No. 12 durante los años 2006, 2007 y 2016.