“IN DUBIO PRO YO” La vunerabilidad del Juez, en detrimento de la Justicia

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Opinión
Por:Freddy Machado
Abogado
En principio, se sabe con suficiencia que la expresión latina “in dubio pro reo”, hace referencia a un principio nuclear del derecho penal conforme al cual toda duda debe resolverse a favor del procesado. Sin embargo, atendiendo la práctica judicial generalizada, desde el más alejado Juzgado Promiscuo o Juez Penal Municipal con Funciones de Garantías, pasando por Tribunales, altas Cortes y en especial, en los distintos despachos de Fiscalía, tal postulado no se está cumpliendo a plenitud.
En ese sentido, como dijera un auténtico Hombre Caribe “esa ley no pegó por aquí”.
En este texto, brevemente, analizaremos la complejidad y los efectos de tan anti-garantista fenómeno jurídico, y son reflexiones producto de misivas dirigidas a la Organización Sindical por personas privadas de la libertad que cuestionan el impacto mediático de una Justicia ídem.
Lo cierto es que se hace necesario que los ciudadanos conozcan desde la visión de los procesados cuál es la razón por la que los servidores judiciales han tomado la opción de que en caso de presentarse una incertidumbre en el desarrollo de un proceso penal deba ser definida de la manera que resulte menos problemática para el funcionario encargado de proferir una decisión. Más claro: la opción corresponde o coincide con su más puro instinto de supervivencia.
Es una “quema de barcos” a la usanza de Hernán Cortés, para continuar, imperturbables, en lo que hoy llaman “zona de confort”.
Y, semejante práctica, definitivamente, altera el funcionamiento del proceso penal en detrimento de quienes padecen sus efectos.
Desde luego que a esta desequilibrada manera de administrar justicia, y así hemos titulado el análisis, se le llama en los pasillos de Juzgados y Tribunales “IN DUBIO PRO YO” o lo que es lo mismo: “ante la duda primero Yo”.
Esta triste postura, que evidencia una falla en el sistema, tiene un potencial infinito de arruinar la vida de muchos compatriotas y al tiempo, compromete un importante presupuesto del Estado ya que el Ministerio de Hacienda asume los costos por las fallas en el servicio de Justicia.
Un simple ejercicio nos puede dar una dimensión del asunto. Veamos:
El señor Solimán es Juez de control de garantías con una jornada de 8 horas. Esa rutina, generalmente, se alarga a 13 horas en atención a las metas de audiencias que se le exigen en el día.
Por su parte, Ibrahim es Fiscal y en audiencia solicita medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra Sümbül a quien presuntamente se la vincula con irregularidades en la celebración de un contrato público.
Ese caso tiene un contexto y es que durante los días previos a la audiencia y tal vez por presión de sus superiores, el Fiscal Ibrahim filtra a los medios algunos documentos que permiten inferir una relación entre Sümbül y los contratos investigados. Esa información se consolida de manera reiterada en la prensa escrita, en redes sociales y noticieros con audiencias en horario triple A.
Y, precisamente, en el momento de la audiencia, el Juez Solimán se encuentra con la masiva asistencia de periodistas a la espera de que “se haga justicia” contra el recien capturado Sümbül, tal como lo anunció el Fiscal Ibrahim.
¿Que hará el Juez Solimán si la solicitud del Fiscal Ibrahim no es idonea o suficiente para justificar la privación de la libertad del imputado Sümbül?
El escenario no está completo pues debemos considerar un par de factores que inciden en el contexto: i.) los medios se han encargado de publicar el nombre completo del Juez Solimán y todos sus conocidos y círculos cercanos están ansiosos a la espera de su decisión y, ii.) mediante resolución emitida por el Director Nacional de Fiscalias se hace eco en la prensa e internamente por la Judicatura que se ha ordenado investigar a todo Juez que niegue las medidas de aseguramiento solicitadas en casos de “trascendencia nacional”.
  • Dios, la suerte mediática del Juez está echada…
Si el Juez aprecia su buen nombre, la paz de su familia y teme al poder de los medios, en caso de presentarse una duda sobre la procedencia o no de la medida de aseguramiento solicitada ¿la resolverá a favor del procesado como lo indica la Ley o acaso decidirá en su contra para salvaguarsarse del linchamiento mediatico y la investigación que se le augura?
  • Por Alá… Qué indecisión!
Esa es la diferencia entre la institución juridica del indubio pro reo y la terrible práctica del “indubio pro yo” que cada día se vuelve más común entre Jueces que temen por su vida, honra y estabilidad laboral, en detrimento de los derechos de los procesados, especialmente aquellos que ocupan la atención de los medios.
Esto nos pone a reflexionar sobre una práctica que día a día se hace frecuente y es el uso perverso de la prensa y lo mediático como herramienta de presión juridica para consolidar una tesis y derrotar cualquier adversario o enemigo. Lo sutil es que en ocasiones la Prensa es una útil herramienta para quienes pueden acceder a ella, bien por ser dueños de los medios o protegidos de los mismos. Es cierto, el Gobierno de turno o el Fiscal General de la Nación en una rueda de prensa puede anular garantías fundamentales como la presunción de inocencia y hasta la misma reserva de las indagaciones.
Las conclusiones son cinco: i) Las garantías procesales deben reinventarse a la luz de un mundo más mediático en el que la prensa se la han tomado los poderosos; ii) La Fiscalia General de la Nación no puede seguir investigando a Jueces y Fiscales pues se compromete su independencia ; iii) Es imprescindible la carrera judicial plena tanto en la Rama Judicial como en la Fiscalía General de la Nación en pro de funcionarios probos y que admitan la validez de las prerrogativas de las partes; iv) La Prensa, tratándose de procesos penales, debe ser consciente y auto regularse pues puede terminar siendo una herramienta en favor de una de las partes y V) La integridad del administrador de justicia y su vocación deben estar por encima de sus miedos y las presiones mediáticas.

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