La Contraloría Distrital, confirmó el presunto millonario detrimento patrimonial por el contrato primera dama de Cartagena CYTHIA DEL CARMEN PEREZ AMADOR.
El alcance total por concepto de honorarios sería, según la Contraloría por $33.600.000.oo
La decisión tiene. “ALCANCE DISCIPLINARIO con la finalidad de que se investigue la actuación de los funcionarios que intervinieron en la contratación, desde su etapa de planeación hasta la suscripción del mismo”.
“ALCANCE PENAL con la finalidad que se remita al órgano competente para que determine la existencia de interés indebido en la celebración del contrato analizado”.
Todavía le falta afrontar el delito por presunta falsificación de documento denuncia instaurada por la líder social y abogada Jacqueline Perea.
Aquí las conclusiones de la Contraloría
CONCLUSIONES
Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política y de acuerdo al análisis adelantado por esta Coordinación, se concluye de la siguiente manera:
- Se tiene que la Alcaldía Mayor de Cartagena, suscribió contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N° 76 de 2020, con CYTHIA DEL CARMEN PEREZ AMADOR, a través de la Directora Administrativa de Talento Humano, de conformidad con la Delegación efectuada por el Alcalde Mayor en el Decreto 0092 de 2020.
- Se tiene que la Alcaldía Mayor de Cartagena a través del responsable del presupuesto de la entidad, expidió el C.D.P N° 3 del 20 de enero de 2020. Así mismo, se expidió el correspondiente C.R.P N° 1 del 21 de enero de 2020, cuyo objeto es la prestación de servicios de apoyo a la gestión de alta confianza en el despacho del Alcalde Mayor de Cartagena.
- Se identificó que la misma persona con la que el Distrito de Cartagena, celebró el contrato de prestación de servicios N° 76 de 2020, es la primera dama de la entidad según lo anunciado por el Alcalde Mayor en medios de comunicación, sin que esto comporte alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, en razón a que la labor realizada bajo la figura de primera dama, no le otorga la condición de servidor público.
- Se realizó un análisis de la Resolución N° 9551 del 29 de diciembre de 2017, por la cual se adoptan criterios para fijar honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que celebre con personas naturales el Distrito de Cartagena de Indias. Encontrándose que el contrato N° 76 de 2020, posiblemente no cumple con los requisitos fijados en el citado acto administrativo, para ser considerado un contrato de prestación de servicios especializados de alta confianza por no cumplir con criterios objetivos.
- Se tiene que el valor de los honorarios determinados en el contrato N° 76 de 2020, supera el límite permitido en el artículo segundo de la Resolución en 9551 de 2017, puesto que el monto máximo que debía ser fijado asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000).
- Se procedió a analizar el contrato de prestación de servicios N° 76 de 2020, y se evidenció que dentro de las obligaciones estipuladas a la contratista, no es posible determinar que se cumpla el perfil o los requisitos de los que establece el artículo segundo de la Resolución No 9551 de 2017.
- Así mismo, dentro del análisis que se realizó del precitado contrato, se tiene que las obligaciones pactadas, no permiten determinar que nos encontremos ante la prestación de servicios especializados de alta confianza, o que se trate de asesorías de carácter científico, cívico, social, legal, económico o contractual, toda vez que la contratista no tiene ningún título profesional en tales áreas del conocimiento, así como especialización, y mucho menos soporta experiencia suficiente en alguna de ellas.
- De igual forma, después de realizar un análisis de los estudios previos, se observa que no se determinó los requisitos, y criterios necesarios, para la prestación de servicios especializados que puedan ser catalogados como de alta confianza, ni se realiza un análisis de los criterios objetivos específicos en el caso de la señora CYTHIA DEL CARMEN PEREZ AMADOR que permita conlcuir que puede aplicarse la excepcionalidad de la tabla de honorarios.
- Se identificó que los estudios previos no enuncian las calidades requeridas para el caso particular del contrato en estudio, ni mucho menos hace mención de los estudios y experiencia requeridos para efectuar la contratación, catalogándola como de prestación de servicios de alta confianza sin que concurran los criterios fijados por la Resolución 9551 de 2017.
10.De lo anterior, es posible inferir, que la contratista no posee un conocimiento profesional especializado, que le permita suscribir un contrato de prestación de servicios catalogado de alta confianza, porque estos no son coincidentes con sus estudios académicos y la experiencia certificada.
“Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que de las actuaciones de verificación fiscal de los hechos y circunstancias analizadas nos llevan a determinar que la gestión de la entidad territorial tiene:
ALCANCE FISCAL frente a lo pagado en exceso a la señora CYTHIA DEL CARMEN PEREZ AMADOR por no encontrar justificada la contratación utilizada, y por ello establecemos el posible detrimento total por $33.600.000.oo
Lo anterior sin perjuicio que el monto del posible detrimento que pueda generarse sea superior, en la medida que el contrato aún se encuentra en ejecución, pues su fecha de vencimiento según lo obrante en el expediente de denuncia es el 20 de diciembre de 2020.
ALCANCE DISCIPLINARIO con la finalidad de que se investigue la actuación de los funcionarios que intervinieron en la contratación, desde su etapa de planeación hasta la suscripción del mismo.
ALCANCE PENAL con la finalidad que se remita al órgano competente para que determine la existencia de interés indebido en la celebración del contrato analizado.



