Emprender tiene beneficios: jóvenes pueden acceder a incentivos en su matrícula mercantil

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Jóvenes emprendedores acceden a beneficios de matrícula mercantil de la Ley 1780 de 2016
Las pequeñas empresas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1780 de 2016 podrán obtener la exención del pago de la matrícula mercantil y de su primera renovación.

La Cámara de Comercio de Cartagena invita a los jóvenes emprendedores de Cartagena y los municipios de su jurisdicción a conocer los beneficios establecidos por la Ley 1780 de 2016 para promover la creación de empresas, facilitar su formalización y respaldar la generación de nuevas oportunidades económicas.

La normativa contempla la exención del pago de la matrícula mercantil y de su primera renovación para las pequeñas empresas jóvenes que cumplan las condiciones legales. Este beneficio representa una oportunidad para que más iniciativas empresariales comiencen su actividad dentro de la formalidad y accedan a las ventajas de pertenecer al tejido empresarial organizado.

Para efectos de este beneficio, se consideran pequeñas empresas jóvenes aquellas que cuentan con un máximo de 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el caso de las personas naturales, el emprendedor deberá tener entre 18 y 35 años. Para las personas jurídicas, una o varias personas dentro de ese mismo rango de edad deberán representar, como mínimo, la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en las que se divide el capital de la empresa.

Requisitos para acceder al beneficio

Al momento de solicitar la matrícula mercantil, las personas naturales deberán presentar la copia de su documento de identificación y, si cuentan con trabajadores vinculados directamente, una relación con sus nombres y números de identificación. También deberán manifestar que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1780 de 2016 y el Decreto 639 de 2017, y que no se encuentran dentro de las causales de exclusión previstas en la normativa.

Las personas jurídicas, por su parte, deberán anexar los documentos de identificación de los socios o accionistas jóvenes y presentar una relación que incluya sus nombres, edades, números de identificación y porcentajes de participación en el capital. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los límites relacionados con el número de trabajadores y el valor de los activos.

Para conservar el beneficio durante la primera renovación mercantil, la empresa deberá renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses del año y demostrar que mantiene las condiciones exigidas. También deberá presentar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según corresponda.

De igual manera, será necesario manifestar el cumplimiento oportuno de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, las contribuciones de nómina y las obligaciones tributarias aplicables.

¿Cuándo se pierde el beneficio?

La exención podrá perderse cuando la empresa:

No renueve su matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.
Incumpla sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral o las contribuciones de nómina.
No cumpla oportunamente sus obligaciones tributarias.
Presente información falsa para obtener o conservar el beneficio.

Deje de cumplir las condiciones establecidas para ser considerada una pequeña empresa joven.
Quienes suministren información falsa deberán restituir el valor de las exenciones recibidas, sin perjuicio de las sanciones legales y penales correspondientes.

Casos excluidos

El beneficio no aplica para personas naturales inicialmente beneficiarias que cancelen su matrícula y soliciten posteriormente una nueva con la misma actividad económica. Tampoco cobija a personas jurídicas originadas mediante procesos de escisión, fusión o reconstitución, ni a aquellas creadas con aportes de establecimientos de comercio, sucursales o agencias previamente destinados al desarrollo de una empresa beneficiaria existente, en los términos establecidos por la normativa.

La Cámara de Comercio de Cartagena reafirma su compromiso con la formalización, el emprendimiento y el fortalecimiento de las nuevas generaciones empresariales. Por ello, invita a los jóvenes interesados a recibir orientación antes de realizar el trámite, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y presentar correctamente la documentación requerida.

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