¿CONVENIO VS. TRANSPARENCIA?

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OPINIÓN

Por: Álvaro Anaya Díaz

✓ ¿Qué ventajas tiene para el Distrito un convenio interadministrativo sobre una licitación pública para la operación del servicio de alumbrado público?

La directora jurídica de la administración distrital, Myrna Martínez Mayorga, asegura que no es un «capricho» y el estudio contratado con Findeter en 2019 lo estableció como una alternativa para la nueva contratación a 10 años. Antes del convenio, que se traduce en una selección a dedo, Findeter planteó la opción de la licitación pública para alcanzar la pluralidad de participantes y la transparencia en el proceso de escogencia de la nueva empresa que tendrá a su cargo por los próximos años la Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del alumbrado público.

Para Martínez Mayorga el convenio interadministrativo es una selección de contratación directa «completamente válido para regular las relaciones contractuales entre entidades públicas». En pocas palabras, es un contrato a dedo y se firma de acuerdo a intereses marcados en lo económico y no en la calidad del servicio que se oferta. Es una alternativa cuestionable cuando, desde este gobierno, se trata de actuar con transparencia en los procesos contractuales.Y aún más, en una administración que –sobre todos sus errores– impone en el papel su lucha contra la corrupción.

De acuerdo a la iniciativa que se estudia en el Concejo Distrital para responder al nuevo sistema de contratación, Cartagena entra de inmediato a comprometer sus recursos y asume la responsabilidad que tiene hasta hoy el Concesionario de Alumbrado Público, que responde por la operación a través de los recaudos de las tarifas que cancelan los usuarios del servicio.

Una licitación para la firma de una concesión de alumbrado público, como ocurrió por primera vez en el año 1998, no requiere comprometer vigencias futuras excepcionales, como lo ha advertido el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia sobre un caso en el municipio de Aracataca, Magdalena, «toda vez que los gastos atinentes a la inversión y a la prestación del servicio estaban a cargo de la concesionaria».

Entre sus consideraciones para resolver la demanda, el Consejo de Estado advirtió que «la fuente de la contraprestación se debía realizar con las sumas recaudadas a través de la empresa de energía, provenientes de los usuarios del servicio objeto de concesión».

Como el caso de Cartagena y otras ciudades del Caribe colombiano, el instrumento de financiación de los proyectos de alumbrado alumbrado público no son las vigencias futuras como lo señala la sentencia, «sino la propia estructuración financiera de la concesionaria, la cual asumió –caso particular de Aracataca– el riesgo financiero de la inversión y de la prestación del servicio».

En el caso de Cartagena, lo que pretenden hoy los secretarios de Planeación, Jurídica y General es mostrar un proyecto de acuerdo que se trabajó desde la discusión del Plan de Desarrollo 2020-2023. En el Acuerdo 027 de 2020 no hay una sola línea del tema del alumbrado público. Entonces, qué estudios técnicos y financieros tratan de mostrar si tampoco está inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría de Planeación Distrital.

No obstante, el proyecto de acuerdo fue presentado al Concejo Distrital con un certificado firmado por el secretario Guillermo Ávila Barragán.

 

*La responsabilidad del contenido de la columna es de quien la escribe y no de www.elgrifonoticias.com

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