Opinión
Por Freddy Machado
Abogado
Con la llegada del instituto de los Centros de Servicios a los Palacios de Justicia y Edificios judiciales, varió notablemente la rutina de la administración de justicia pues, definitivamente, ese sí que es un concepto ajeno al mundo y a la dinámica de los Juzgados, y lleva implícita una connotación de trabajo en equipo con sabor burocrático.
Ocurre que cuando uno ingresa, desprevenido, al Megacentro de servicios del Edificio Hernando Morales Molina en la décima en Bogotá, dan ganas de salir corriendo pues se experimenta una sensación de derrota infinita, desde el minuto uno, por la gran congestión.
Y esa imagen se repite en los demás centros de servicios del país.
En Colombia, desde su nacimiento, desde los tiempos de los fundadores, no pegó ni hizo escuela, la filosofía de trabajar en «equipo», esas son cosas de ciencia ficción porque el individualismo es una religión nacional. Especialmente cuando los equipos son muy grandes.
Y es que el concepto de centros de servicios es tan ajeno a la administración de justicia que incluso, en la Ley Estatutaria de la Justicia (la biblia del sistema judicial), no aparecen consagrados. Los centros de servicios han sido mencionados, tímidamente, en el Código General del Proceso, luego de que los impusiera la Judicatura, con sus Acuerdos que son «desacuerdos».
Es en serio. Son inventos burocráticos del Consejo Superior de la Judicatura para tener ese poder nominador que la Constitución le negó y una posibilidad de acceder a un número significativo de cargos provisionales a manera de bolsa de empleo.
Nadie entiende cómo un escribiente o un oficial mayor que ingresó por concurso y conforme lo reglamenta la Ley Estatutaria de la Justicia, de la noche a la mañana, por arte de magia, fueron a parar a los Centros de Servicios a modo de «relleno» ante lo limitado de la planta de personal de la Justicia.
Los centros de servicios se justifican con grandilocuencia con el argumento de que es imprescindible quitarle a los jueces sus funciones administrativas, para que se dediquen a lo suyo (fabricar sentencias como se fabrican ladrillos y quizás por ello se llama hoy a los jueces dizque «operadores judiciales”). En consecuencia, es claro que los centros de servicios han sido creados exclusivamente para apoyo (archivos, entrega de títulos, notificaciones, recepción de documentos, liquidaciones, etc).
Lo perverso es que juzgados con cargas excesivas (congestionados), se les cercenó su planta de personal-tipo (juez, secretario, oficial mayor, sustanciador, escribiente y un notificador), para entregar tres de sus empleados, inconsultamente, los que fueron a engrosar la estructura de los centros de servicios.
Obsérvese que ese grupo (Juzgado Tipo), con su planta de personal disminuida, recortado, se les abandonó a su suerte pues soportan ahora, imperturbables, la misma carga laboral. La de la Judicatura es una estrategia de patrón explotador: una jugada maestra para que «menos hagan el trabajo que antes hacían más…»
Y, en ese gris escenario, se entiende por qué ese grupo que recibe una carga laboral infrahumana, el Juzgado reducido, es caldo de cultivo de dos conceptos que afectan la salud mental de los judiciales: altos niveles de estrés y jefes que sin avizorar solución alguna a tan irregular estado de cosas, acuden al triste recurso del acoso laboral.
La Rama Judicial, con un recurso humano muy estresado, trabajando al límite y con episodios de Jefes echando mano de malas prácticas -acoso laboral-, deambula rumbo al despeñadero.
La solución es ampliar plantas de personal con carácter urgente, aplicando la fórmula sagrada de cargas razonables de trabajo. Fijar cómo máximo 150 procesos activos por Juzgados, 150 cuadernillos por Fiscalías y 150 investigaciones por Policía Judicial.
Pero hay que volver por el fuero de los antiguos juzgado-tipos- con su planta de personal completa y sin limitaciones. La Judicatura (Consejo Superior de la Judicatura) que tiene por misión facilitar la labor de los judiciales, si quiere insistir en el embeleco de los Centros de Servicios, debe dotarlos de su propia planta de personal.
En la última reunión sobre el futuro del Acuerdo 10445 de 2015 ya se empieza a reconocer por la Judicatura que para crear centros de servicios en Civil -Familia se requiere una planta de personal nueva, sólo que los notificadores deben ir a dar al centro de servicios para racionalizar sus misiones de trabajo.
Y las demás áreas? En la jurisdicción laboral funciona a plenitud el Juzgado-Tipo y el rendimiento fluye con la congestión propia de esa disciplina.
Definitivamente, los juzgados no han fracasado como modelo de gestión, lo que sucede es que la carga laboral excesiva supera sus posibilidades y los genios de la judicatura se inventaron los Centros de Servicios para mantener el consolidado de las estadísticas con la mitad del personal y abrir un nuevo frente, llamado «los centros de servicios», para poder tener cargos en provisionalidad para nombrar a sus amigos, sin importar la suerte de los usuarios.
La Reforma a la Justicia deberá ocuparse del tema.